En segundo lugar, todo investigador tiene la responsabilidad en el uso de los resultados obtenidos en su investigación y debe, además, beneficiar a la comunidad o grupo observado, de ahí que algunos autores hayan señalado otro compromiso para el investigador: la defensa de la investigación (o Advocacy Research), mostrando así el valor práctico del trabajo realizado. Dicha postura está motivada directamente por el Principio del deber contraído postulado por Labov (1982: 172), según el cual el investigador que disponga de datos lingüísticos de alguna comunidad de habla está en la obligación de ponerlos en conocimiento de dicha comunidad cuando los necesite. A esta idea de que el conocimiento debe ser compartido, se une la propuesta de Wolfram (1993: 227) en el Principio de gratitud lingüística, por el cual el investigador que haya obtenido datos de miembros de una comunidad de habla debe buscar los modos prácticos de devolver el favor lingüístico que le han proporcionado.
Enrique Pato - Université de Montréal, 2009
Los datos del Atlas Lingüístico de Puerto Rico, en línea, constituyen una base de datos científica tal y como aparece definida y regulada en la Ley de propiedad intelectual de España. Además, y según esta Ley, se considera una obra compuesta, prestada, sin finalidad lucrativa y para fines de investigación y conservación.
Por la Ley de propiedad intelectual de Puerto Rico forma una obra fragmentada para fines didácticos e informativos, por lo que no goza de la protección del derecho de autor.
Ley de propiedad intelectual de Puerto Rico (Código Civil 1930, art. 359 Ley Núm. 96 del 15 de julio de 1988). Art. 359e Excepción a la protección (31 L.P.R.A. sec. 1401e):
Salvo pacto en contrario, no podrán gozar de la protección del derecho moral de los autores aquellas obras creadas con el fin de anunciar entidades o de promover bienes o servicios. Tampoco gozará de esta protección la fragmentación que de una obra se haga para fines didácticos o informativos, siempre que se exprese el nombre del autor.


